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Legislación › Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

Artículo 37. Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears.

Artículo 37. Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears.

1. Las relaciones de la Sindicatura de Cuentas con el Parlamento de las Illes Balears se producirán a través de la comisión competente en materia de Hacienda y Presupuestos.

2. Los síndicos comparecerán ante cualquiera de los órganos del Parlamento cuantas veces sean requeridos para informar de los asuntos que les sean solicitados.

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