Legislación › Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda. Derecho supletorio en materia fiscalizadora.
Disposición adicional segunda. Derecho supletorio en materia fiscalizadora.
En el ejercicio de sus funciones de fiscalización y consultiva, la Sindicatura de Cuentas se regirá, con carácter supletorio a lo dispuesto en la presente ley, por las disposiciones contenidas en las leyes que regulan el Tribunal de Cuentas y su organización y funcionamiento.
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