Legislación › Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
Artículo 30. Personal de la Sindicatura.
Artículo 30. Personal de la Sindicatura.
El personal de la Sindicatura de Cuentas está integrado por:
a) Funcionarios: de carrera o interinos.
b) Personal eventual.
c) Personal laboral, en sus distintas modalidades.


