Legislación › Ley 2/2004, de 22 de abril, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja.
Artículo 3. Ejercicio profesional.
Artículo 3. Ejercicio profesional.
La incorporación al Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja o a cualquier otro colegio territorial de la misma profesión será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica por el art. 49 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. BOE-A-2010-657.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2004 | Texto original | Leer |


