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Legislación › Ley 2/2004, de 22 de abril, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja.

Artículo 3. Ejercicio profesional.

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Artículo 3. Ejercicio profesional.
La incorporación al Colegio Profesional Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja o a cualquier otro colegio territorial de la misma profesión será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la competencia en Mercados de Bienes y Servicios, así como con lo establecido en la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
27 de abril de 2004 Texto original Leer

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