Legislación › Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
Artículo 2. Actuación de las Administraciones Públicas.
Artículo 2. Actuación de las Administraciones Públicas.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las Administraciones Públicas de Andalucía garantizarán con medidas eficaces la defensa y protección de los consumidores y usuarios, dentro del ámbito de su competencia.
2. Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán especialmente y colaborarán, de acuerdo con la legislación vigente, por la defensa y protección de los consumidores y usuarios en situaciones catastróficas o de emergencia, o de perturbación grave en el abastecimiento o suministro de bienes de primera necesidad y de servicios esenciales para la comunidad.
3. A fin de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, las Administraciones Públicas de Andalucía fomentarán el asociacionismo de consumo como un instrumento básico de protección al consumidor y usuario.


