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Legislación › Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Artículo 50. Deberes de los sujetos inspeccionados.

Artículo 50. Deberes de los sujetos inspeccionados.

Los sujetos sometidos a inspección, así como sus empleados, tendrán el deber de permitir y facilitar las actuaciones de la inspección realizadas conforme a los artículos precedentes, así como de suministrar la información que recabe la inspección.

Asimismo deberán comparecer por sí o por la persona que designen en las oficinas administrativas o en el lugar adecuado para proseguir la inspección a fin de completar las diligencias a que se refieren los apartados anteriores.

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