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Legislación › Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Artículo 70. Comunicación de riesgos.

Artículo 70. Comunicación de riesgos.

Cuando los órganos competentes lo juzguen necesario para evitar lesiones a los derechos de los consumidores, como medida complementaria o única, pondrán en conocimiento inmediato de los consumidores potencialmente afectados, por los medios en cada caso más apropiados, los riesgos o irregularidades existentes y las precauciones procedentes tanto para que ellos mismos puedan defenderse como para conseguir su colaboración en la eliminación de sus causas.

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