LexTotal

Legislación › Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Artículo 72. Agravación de la calificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2004 y la del 16 de septiembre de 2016. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 72. Agravación de la calificación.
1. Todas las acciones u omisiones recogidas en el artículo anterior tendrán la calificación inicial de infracciones leves a excepción de las infracciones 1.ª, cuando afecte a la infracción contratación de préstamos hipotecarios y productos financieros, 5.ª y 13.ª, del apartado 2, infracciones 2.ª y 3.ª del apartado 3, infracción 12.ª del apartado 4, infracción 1.ª y 2.ª del apartado 6 e infracción 6, infracciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, si no fuese atendido un segundo o posteriores requerimientos, 4.ª y 5.ª del apartado 7, que inicialmente tendrán la calificación de graves.
2. Las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a ser calificadas como graves cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haberlas cometido voluntariamente o faltando a los más elementales deberes de diligencia exigibles.
b) Tratarse de una infracción continuada o práctica habitual.
c) Tener una alta repercusión en el mercado, afectando a gran número de consumidores.
3. Las infracciones calificadas como graves, de acuerdo con los apartados anteriores, tendrán la calificación de muy graves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Producir una alteración social grave, originando alarma o desconfianza en los consumidores o afectando desfavorablemente a un sector económico.
b) Haberse realizado explotando la especial situación de inferioridad o indefensión de determinados consumidores o grupos de ellos, como inmigrantes, menores, personas mayores o discapacitadas.
c) Haberse realizado aprovechando situaciones de necesidad de determinadas personas personas, así como originar tal situación, o de bien recaer sobre bienes o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado, así como originar igual situación. generalizado.
d) Haberse realizado prevaliéndose el infractor de su situación de predominio en un sector del mercado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-6309 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2004 Texto original Leer

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →