LexTotal

Legislación › Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Artículo 93. Multas coercitivas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2004 y la del 16 de septiembre de 2016. Tachado: lo que se quitó (397 palabras). Subrayado: lo que se añadió (176 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 93. Condonación de sanciones. Multas coercitivas.
1. Las sanciones firmes podrán condonarse, mediante acuerdo graciable, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) El infractor haya procedido a satisfacer
Con sujeción a los consumidores perjudicados por lo establecido en la infracción.
b) La empresa infractora se encuentre sometida a los procedimientos
Ley 30/1992, de arbitraje 26 de carácter general establecidos para la solución extrajudicial noviembre, de conflictos Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los órganos competentes en materia de consumo.
c) En la infracción sancionada no se hubiera apreciado la reincidencia.
d) No se hubiera producido un beneficio ilícito, salvo en
consumo, conforme a lo dispuesto establecido en el apartado 2 la presente norma, podrán imponer multas coercitivas, una vez efectuado requerimiento de este artículo.
e) La empresa infractora haya pasado a estar controlada por otros accionistas, propietarios o gestores después
ejecución de cometerse la infracción o esté incursa en un procedimiento concursal, o se den otras circunstancias que hagan que el los actos y resoluciones administrativas destinadas al cumplimiento de la sanción en sus propios términos atente contra lo establecido por la equidad o perjudique presente ley y demás disposiciones relativas a la protección y defensa de los intereses generales, a los de los propios afectados por la infracción o a los de terceros. consumidores.
2. La condonación podrá afectar a las multas hasta tres cuartas partes de su importe y a las demás sanciones parcial o totalmente, salvo en lo relativo al comiso del beneficio ilícito, que El requerimiento deberá hacerse efectivo efectuarse mediante comunicación escrita, debiéndose advertir del plazo establecido para que la condonación acordada surta efecto.
3. Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración de la Junta de Andalucía o por una entidad local en ejercicio de competencias delegadas, la condonación la decidirá el titular de
su cumplimiento, así como la Dirección General cuantía de Consumo, excepto cuando la sanción haya sido multa que pudiere ser impuesta por un órgano superior, en cuyo caso resolverá éste.
Los Alcaldes podrán condonar las sanciones impuestas por el municipio en virtud
de competencias propias. incumplimiento.
Si el órgano que haya de resolver fuese distinto del que impuso 3. Para la sanción, será preceptivo el informe de éste.
4. El procedimiento se iniciará a solicitud
determinación del sancionado. La correspondiente solicitud será dirigida al órgano competente para su resolución en el plazo se estará a la naturaleza y extensión de tres meses contados desde que la sanción haya alcanzado firmeza. Podrá obligación, debiendo ser presentada con anterioridad a la citada firmeza si, al mismo tiempo, manifiesta suficiente para su voluntad de cumplimiento, no interponer recursos contra la sanción. Transcurridos tres meses sin resolución expresa, pudiendo exceder la petición se podrá entender denegada.
5. La tramitación
cuantía de este procedimiento suspenderá los plazos la multa de prescripción 3.000 euros, o del 10% del importe de la sanción.
6. La condonación deberá revocarse, previa audiencia del interesado, en los tres años siguientes a su otorgamiento,
obligación, si el beneficiario comete nuevas infracciones graves o muy graves o esta fuere cuantificable.
4. Si la persona requerida
no satisface efectivamente los perjuicios ocasionados diere cumplimiento a los consumidores. La revocación supondrá la ejecución íntegra de la sanción sin que lo ordenado en el plazo transcurrido se compute establecido, el órgano competente podrá reiterar las multas con sujeción a efectos de prescripción de la sanción. En lo establecido en los párrafos anteriores, por períodos que sean suficientes para su cumplimiento, no pudiendo, en cualquier caso, otorgarse un plazo inferior al establecido en el primer requerimiento.
5. Estas multas son independientes de
las infracciones futuras se tendrá que puedan imponerse en cuenta, para determinar la sanción procedente, la infracción cuya concepto de sanción fue condonada. y compatibles con ellas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-6309 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2004 Texto original Leer

← Artículo 92 Índice Artículo 94 →