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Legislación › Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

Artículo 6. Unidad de gestión.

Artículo 6. Unidad de gestión.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el conjunto de los registros y recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación constituye una unidad de gestión al servicio de los ciudadanos y, en general, de la comunidad, y estará sujeto a las obligaciones de uso público establecidas por la presente Ley y sus normas de desarrollo.

2. En dicha unidad de gestión se incluyen los registros culturales y de información científica o técnica de los centros de documentación y bibliotecas especializadas abiertos al público, con las obligaciones de uso público que reglamentariamente se establezcan.

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