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Legislación › Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

Disposición transitoria primera. Reglamentación y constitución del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

Disposición transitoria primera. Reglamentación y constitución del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

1. En el plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente Ley, se aprobará el Reglamento que regule el Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

2. El Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación deberá estar constituido en el plazo de seis meses a partir de la vigencia del Reglamento que regule su funcionamiento.

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