Legislación › Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.
Artículo 20. Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.
Artículo 20. Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.
1. La inscripción y verificación del cumplimiento de los requisitos de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública o privada corresponderá a la Administración autonómica, que llevará, a través de la Dirección General competente en materia de vivienda y de los Servicios Provinciales, el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.
2. Toda unidad de convivencia interesada en acceder a viviendas protegidas, independientemente de que esté compuesta por una o varias personas, deberá inscribirse como tal en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón. Conforme a lo que se establezca reglamentariamente, constituirán unidades de convivencia compuestas por varias personas aquellos grupos de personas físicas que acrediten convivir efectivamente en un mismo domicilio, se comprometan a hacerlo en plazo determinado o respecto de los que no haya podido desvirtuarse la presunción de convivencia que les afecta.
Queda suspendida la aplicación del apartado 2 según establece la disposición transitoria 3 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-1960
Se suspende la aplicación del apartado 2 por la disposición transitoria 3 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-1960
Se suspende la aplicación del apartado 2 por la disposición transitoria 3 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre. BOE-A-2022-805
Se suspende la aplicación del apartado 2 por la disposición transitoria 3 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-2768
Se suspende la aplicación del apartado 2 por la disposición transitoria 3 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-618
Se suspende la aplicación del apartado 2 por la disposición transitoria 4 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero. BOE-A-2018-5003
Se suspende la aplicación del apartado 2 para el 2016 por la disposición transitoria 3 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408.
Se suspende la aplicación del apartado 2 para el 2015 por la disposición transitoria 2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950.
Se suspende la aplicación del apartado 2 para el 2014 por la disposición transitoria 5 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. BOE-A-2014-1510.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-805 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-2768 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-618 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-5003 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


