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Legislación › Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Artículo 17. Secciones.

Artículo 17. Secciones.

La Academia entenderá en los asuntos de su competencia, previo dictamen de las secciones o de las comisiones, en su caso. Las secciones despacharán privativamente los asuntos que se les encomienden.

Todos los Académicos pueden asistir y tomar parte en los debates de las secciones, aunque sólo podrán votar cuando formen parte de éstas.

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