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Legislación › Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Artículo 18. Comisiones.

Artículo 18. Comisiones.

Las comisiones de la Academia serán permanentes y especiales. Serán comisiones permanentes:

a) La de Administración.

b) La de Monumentos y Patrimonio Histórico.

c) La del Museo, Calcografía y Exposiciones.

d) La del Taller de Vaciados y Reproducciones.

e) La de Archivo, Biblioteca, Estudios y Publicaciones.

Por decisión del Director, de la que se dará cuenta a la Comisión de Administración, podrán reunirse conjuntamente dos o más comisiones.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 858/2022, de 11 de octubre. BOE-A-2022-16587

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16587 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2004 Texto original Leer

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