Legislación › Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Artículo 18. Comisiones.
Artículo 18. Comisiones.
Las comisiones de la Academia serán permanentes y especiales. Serán comisiones permanentes:
a) La de Administración.
b) La de Monumentos y Patrimonio Histórico.
c) La del Museo, Calcografía y Exposiciones.
d) La del Taller de Vaciados y Reproducciones.
e) La de Archivo, Biblioteca, Estudios y Publicaciones.
Por decisión del Director, de la que se dará cuenta a la Comisión de Administración, podrán reunirse conjuntamente dos o más comisiones.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 858/2022, de 11 de octubre. BOE-A-2022-16587
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16587 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


