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Legislación › Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Artículo 28. Designación de adjuntos y coordinadores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2004 y la del 13 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Designación de adjuntos. adjuntos y coordinadores.
La Academia, si lo estima oportuno, podrá designar a uno o varios Académicos de Número para desempeñar la función de adjuntos del Bibliotecario y de los Delegados Bibliotecario, del Delegado del Museo, de la Calcografía Nacional y Exposiciones y del Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones, Reproducciones hasta que expire el mandato del cargo académico al que asistan. Asimismo, podrá nombrar a propuesta un Académico de éstos. Número para coordinar el Centro de Estudios y a otro para coordinar la preparación y edición del Boletín de la Academia, ambos en dependencia directa del Bibliotecario, hasta la terminación del mandato de éste.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16587 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2004 Texto original Leer

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