Legislación › Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Artículo 28. Designación de adjuntos y coordinadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2004 y la del 13 de octubre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Artículo 28. Designación de adjuntos. adjuntos y coordinadores.
La Academia, si lo estima oportuno, podrá designar a uno o varios Académicos de Número para desempeñar la función de adjuntos del Bibliotecario y de los Delegados Bibliotecario, del Delegado del Museo, de la Calcografía Nacional y Exposiciones y del Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones, Reproducciones hasta que expire el mandato del cargo académico al que asistan. Asimismo, podrá nombrar a propuesta un Académico de éstos. Número para coordinar el Centro de Estudios y a otro para coordinar la preparación y edición del Boletín de la Academia, ambos en dependencia directa del Bibliotecario, hasta la terminación del mandato de éste.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16587 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


