LexTotal

Legislación › Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Artículo 27. Funciones del Bibliotecario y de los Delegados.

Artículo 27. Funciones del Bibliotecario y de los Delegados.

1. El Bibliotecario, con asistencia de la comisión correspondiente, dirigirá los servicios del Departamento de Archivo, Biblioteca, Estudios y Publicaciones y se encargará de la conservación, ordenación y gestión de los libros, partituras de música, manuscritos, estampas, fotografías, filmaciones, grabaciones, publicaciones en cualquier soporte y demás fondos bibliográficos custodiados en la biblioteca, así como del archivo general y sus fondos documentales, de la base de datos y de las actividades informáticas de la Academia, supervisando asimismo sus publicaciones y la actividad de su Centro de Estudios. Efectuará la adquisición de libros y publicaciones con arreglo a los acuerdos de la corporación, se relacionará con las entidades y organismos públicos y privados en el ámbito de su competencia y dirigirá la formación de los catálogos, inventarios e índices de la biblioteca y del archivo general.

2. El Delegado del Museo, Calcografía y Exposiciones, con asistencia de la comisión correspondiente, dirigirá los servicios de los departamentos del Museo y de la Calcografía Nacional y la preparación y ejecución del programa de exposiciones de la Academia, cuidando de los fondos artísticos del Museo, o depositados en él, de las estampas y planchas asignadas a la Calcografía Nacional, o depositadas en ella, y de la realización de estampaciones por el taller de esta última. Promoverá y supervisará la redacción y puesta al día de los catálogos e inventarios del Museo y de la Calcografía Nacional y la preparación de los catálogos de las exposiciones de la Academia, promoviendo asimismo la de publicaciones sobre el grabado. Propondrá a la Comisión de Administración la adquisición por cualquier título de obras y fondos artísticos con destino al Museo o la Calcografía Nacional, previo informe favorable de la Comisión del Museo, Calcografía y Exposiciones.

3. El Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones, con asistencia de la comisión correspondiente, dirigirá los servicios de dicho departamento y cuidará de la conservación y realización de los moldes, vaciados y reproducciones artísticas que le estén asignados.

4. Los cargos académicos a que se refiere este artículo ejercerán sus funciones bajo la superior autoridad de la dirección y de la Comisión de Administración de la Academia y presidirán las respectivas comisiones permanentes, a las que darán asimismo cuenta de su gestión.

5. La restauración de los fondos y obras integrados en el Archivo y Biblioteca, en el Museo, en la Calcografía Nacional y en el Taller de Vaciados Reproducciones será acordada por la comisión correspondiente, a propuesta de su Delegado, y evacuados los oportunos informes.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 858/2022, de 11 de octubre. BOE-A-2022-16587

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16587 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2004 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →