Legislación › Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Artículo 26. Censor.
Artículo 26. Censor.
Será obligación del Censor:
a) Velar por la puntual observancia de los estatutos, el reglamento y los acuerdos.
b) Tomar en cada junta apuntes para la comprobación del acta.
c) Recordar a los Académicos el desempeño de las comisiones y trabajos literarios y artísticos que les hayan encomendado.
d) Informar sobre los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.


