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Legislación › Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Artículo 26. Censor.

Artículo 26. Censor.

Será obligación del Censor:

a) Velar por la puntual observancia de los estatutos, el reglamento y los acuerdos.

b) Tomar en cada junta apuntes para la comprobación del acta.

c) Recordar a los Académicos el desempeño de las comisiones y trabajos literarios y artísticos que les hayan encomendado.

d) Informar sobre los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.

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