Legislación › Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Artículo 20. Mesa de la Academia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2004 y la del 13 de octubre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 20. Mesa de la Academia.
1. La Mesa de la Academia, a la que corresponde la representación colegiada de la corporación, presidirá las sesiones, y estará formada por:
a) El Director.
b) El Vicedirector-Tesorero.
c) El Secretario General.
d) El Censor.
e) El Bibliotecario.
f) El Delegado del Museo. Museo, Calcografía y Exposiciones.
g) El Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones.
2. Todos los cargos mencionados serán elegidos por el pleno entre los Académicos de Número por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos. periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos.
3. Asimismo, el pleno elegirá entre los Académicos de Número a los Delegados de la Calcografía Nacional y del Taller de Vaciados y Reproducciones, por un período
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16587 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


