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Legislación › Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Artículo 40.

Artículo 40.

Las juntas extraordinarias serán públicas:

a) Para dar posesión a los Académicos electos, salvo en el caso de que se trate de Académicos que, habiendo ostentado previamente la condición de Honorarios, pasen a ser de Número, previa elección.

b) Para la distribución de los premios adjudicados en los concursos que abra la corporación.

c) Siempre que la Academia lo decida en ocasiones especiales.

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