Legislación › Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Artículo 41.
Artículo 41.
En las juntas, para dar posesión a un Académico de Número u Honorario, leerá el electo un discurso sobre cualquier punto que tenga relación con las Bellas Artes, contestándole por escrito, en nombre de la Academia, el Director o el Académico que al efecto hubiera aquél designado.


