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Legislación › Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España.

Sexto. Renovación del juramento o promesa.

Sexto. Renovación del juramento o promesa.

1. El personal que desee renovar el juramento o promesa ante la Bandera se regirá por lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

2. Para que no desmerezca la importancia y trascendencia del acto, entre la fecha del juramento o promesa inicial y su renovación deberá mediar un lapso de tiempo de, al menos, veinticinco años. Solamente en circunstancias extraordinarias, apreciadas motivadamente por el titular del órgano responsable del REJUPROES, se podrá autorizar la renovación del juramento o promesa sin necesidad de cumplir dicho plazo.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por el art. único.3 de la Orden DEF/8/2017, de 9 de enero. BOE-A-2017-429., entra en vigor el 16 de julio de 2017, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Redacción anterior:

"2. Entre la fecha del juramento o promesa inicial y la de la renovación del mismo deberá mediar un lapso de tiempo suficientemente dilatado, según las circunstancias, de manera que no desmerezca la importancia y trascendencia del acto."

Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Orden DEF/8/2017, de 9 de enero. BOE-A-2017-429.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-429 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2004 Texto original Leer

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