Legislación › Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo.
Disposición adicional quinta. Plan Técnico televisión local para nuevas demarcaciones municipales.
Disposición adicional quinta. Plan Técnico televisión local para nuevas demarcaciones municipales.
Las Comunidades Autónomas, una vez convocados y resueltos los concursos públicos en las demarcaciones de su territorio establecidas por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico de la Televisión Digital Local, modificado por el Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre, remitirán en el plazo de seis meses un listado de los municipios pendientes de planificación que sean considerados prioritarios a efecto de su inclusión lo antes posible, en función de las disponibilidades del espectro radioeléctrico, en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local.
Con posterioridad, se procederá a la planificación del resto de municipios de tal forma que quede cubierto todo el territorio nacional a efecto de su inclusión, en función de las disponibilidades del espectro radioeléctrico, en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local.
Las Corporaciones Locales correspondientes a municipios planificados posteriormente podrán, mediante acuerdo adoptado por el Pleno de su Corporación Local, solicitar su incorporación a la televisión digital local de gestión directa que le corresponda a su demarcación.
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