Legislación › Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
El Gobierno asegurará por ley, para todo el territorio español, la devolución de la concesión tanto de una licencia de radio como de TV a las empresas que no lleguen a poner en marcha el canal de comunicación concedido en un plazo determinado de tiempo.
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