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Legislación › Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.

Quinto. Funcionamiento.

Quinto. Funcionamiento.

Sin perjuicio de las particularidades previstas en esta orden, el régimen jurídico y de actuación de la Comisión Nacional del Chopo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión podrá convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de forma presencial o a distancia por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 17 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se convocará una vez al año en reunión ordinaria, pudiendo celebrarse tantas reuniones extraordinarias como fuese necesario.

El Presidente convocará las reuniones de la Comisión y fijará el orden del día, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad más uno de los miembros.

La Comisión funcionará a través de una Secretaría permanente que asumirá la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a través del personal técnico y auxiliar que dicha dirección considere necesario a tal efecto, sin que ello suponga incremento de la estructura ni de la dotación de personal.

La Comisión podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se modifica por el art. único.4 de la Orden PCM/71/2023, de 25 de enero. BOE-A-2023-2296

Se modifica el párrafo 4 por el art. único.3 de la Orden PRE/845/2013, de 9 de mayo. BOE-A-2013-5167.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2296 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5167 Leer Qué cambió
19 de junio de 2005 Texto original Leer

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