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Legislación › Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.

Quinto. Funcionamiento.

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Quinto. Funcionamiento.
Sin perjuicio de las particularidades previstas en esta Orden, el régimen jurídico y de actuación de la Comisión Nacional del Chopo se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión se convocará una vez al año en reunión ordinaria, pudiendo celebrar tantas reuniones extraordinarias como fuese necesario.
El Presidente convocará las reuniones de la Comisión y fijará el orden del día, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad más uno de los miembros.
La Comisión funcionará a través de una Secretaría permanente con sede en que asumirá la Dirección General de Agricultura, que dispondrá Desarrollo Rural y Política Forestal, a través del personal técnico y auxiliar que dicha dirección considere necesario, necesario a tal efecto, sin que ello suponga aumento incremento de plantilla la estructura ni contratación de la dotación de personal.
La Comisión podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 de la ley 30/1992.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2296 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5167 Leer Qué cambió
19 de junio de 2005 Texto original Leer

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