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Legislación › Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.

Sexto. Comité Técnico.

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Sexto. Comité Técnico.
1. Se crea un Comité Técnico de especialistas para asistir a la Comisión del que formarán parte:
Tres asesores especialistas por parte del CIFOR Centro de Investigación Forestal (CIFOR) del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) del Ministerio de Educación Economía y Ciencia. Competitividad.
Tres asesores especialistas por parte de pertenecientes a la Dirección General de Agricultura Desarrollo Rural y Política Forestal del MAPA, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de los que uno será técnico especialista del Inventario Forestal Nacional, otro técnico especialista en Recursos Genéticos Forestales, y el tercero será un técnico forestal o de montes y pertenecerá a la Subdirección General de Materias Grasas Silvicultura y Cultivos Industriales. Montes.
Tres Dos asesores especialistas por parte de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente distribuidos Ambiente, de los que uno será de la siguiente forma: Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales.
Dos pertenecientes Un asesor por parte las Confederaciones Hidrográficas, perteneciente a la Dirección General para la Biodiversidad, de los que uno será técnico especialista del Inventario forestal Nacional y otro técnico especialista en Conservación Agua del Ministerio de Recursos Genéticos, Agricultura, Alimentación y
Un asesor
Medio Ambiente, que será técnico forestal o de montes, por parte de las Confederaciones Hidrográficas. montes.
Un asesor especialista por parte de cada Centro centro de Investigación investigación que exista en las Comunidades Autónomas, Autónomas que decidan integrarse en la Comisión.
2. Los miembros del Comité Técnico serán nombrados por el Presidente de la Comisión a propuesta de los respectivos órganos directivos y entes públicos y privados, en su caso.
3. Serán funciones del Comité Técnico de especialistas, el asesorar, informar y proponer actuaciones a la Comisión Nacional del Chopo en todas las materias concernientes al cultivo de chopos y sauces, así como asistir a las reuniones de la misma con voz y voto y realizar los cometidos que el pleno les encomiende.
4. Cuando los miembros de la Comisión y del Comité Técnico cesen en el cargo que determinó su nombramiento, perderán tal condición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2296 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5167 Leer Qué cambió
19 de junio de 2005 Texto original Leer

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