Legislación › Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.
Sexto. Comité Técnico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2013 y la del 31 de enero de 2023.
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Sexto. Comité Técnico.
1. Se crea un Comité Técnico de especialistas para asistir a la Comisión del que formarán parte:
Tres a) Seis asesores especialistas por parte del Centro de Investigación Forestal (CIFOR) del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) del Ministerio de Economía para la Transición Ecológica y Competitividad. el Reto Demográfico y que pertenecerán:
1.º Tres asesores pertenecientes a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación Biodiversidad, Bosques y Medio Ambiente, Desertificación, de los que uno será técnico especialista del Inventario Forestal Nacional, otro un técnico especialista en Recursos Genéticos Forestales, y el tercero será un técnico forestal o de montes y pertenecerá a la Subdirección General de Silvicultura Política Forestal y Montes. Lucha contra la Desertificación.
Dos 2.º Tres asesores especialistas por parte de las Confederaciones Hidrográficas, integradas en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Agua.
b) Dos asesores del Ministerio de Agricultura, Alimentación Pesca y Medio Ambiente, de los Alimentación, que uno será de la Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales. pertenecerán a la Dirección General
Un asesor por parte las Confederaciones Hidrográficas, pertenecientedel Agua de Producciones y Mercados Agrarios.
c) Tres asesores especialistas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Ciencia e Innovación, que será técnico forestal o pertenecerán al Instituto de montes. Ciencias Forestales del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
d) Un asesor especialista por parte de cada centro de investigación que exista en las Comunidades Autónomas comunidades autónomas que decidan integrarse en la Comisión.
2. Los miembros del Comité Técnico serán nombrados por el Presidente de la Comisión a propuesta de los respectivos órganos directivos y entes públicos y privados, en su caso.
3. Serán funciones del Comité Técnico de especialistas, el asesorar, informar y proponer actuaciones a la Comisión Nacional del Chopo en todas las materias concernientes al cultivo de chopos y sauces, así como asistir a las reuniones de la misma con voz y voto y realizar los cometidos que el pleno les encomiende.
4. Cuando los miembros de la Comisión y del Comité Técnico cesen en el cargo que determinó su nombramiento, perderán tal condición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2296 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5167 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


