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Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11. Convenios.

Artículo 11. Convenios.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán celebrar convenios con otros sujetos de derecho público para fines de interés común en el ejercicio de competencias propias o delegadas, o con entidades privadas para la consecución de fines de interés público.

2. La Administración general podrá celebrar convenios con sus organismos públicos y otros entes integrantes de su sector público.

3. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas o territorios de régimen foral para la gestión y prestación de los servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía.

Se modifica por el art. 13.2 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917

Redacciones de este artículo

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1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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