Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 11. Convenios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2005 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 11. Convenios de colaboración. Convenios.
1. La Administración General general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Rioja, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas otros sujetos de derecho público para fines de interés común en el ámbito ejercicio de sus respectivas competencias, competencias propias o delegadas, o con entidades privadas para la consecución de fines de interés público.
2. La Administración General general podrá celebrar convenios de colaboración con sus organismos públicos y otros entes integrantes de su sector público.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas o territorios de régimen foral para la gestión y prestación de los servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


