Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 12. Contenido y requisitos de los convenios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2005 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 12. Contenido y requisitos de los convenios de colaboración. convenios.
1. Los instrumentos de formalización de los convenios deberán especificar, al menos: incluirán:
a) Los órganos Sujetos que celebran suscriben el convenio y la capacidad jurídica con la que actúe actúa cada una de las partes.
b) La competencia que, en su caso, ejerza cada Administración. la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas.
c) El objeto Objeto del convenio, con indicación, convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de las actividades a realizar, órganos encargados los resultados obtenidos. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las mismas partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su financiación. imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
d) Plazo e) Consecuencias aplicables en caso de vigencia incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, previsiones sobre su los criterios para determinar la posible revisión, rescisión y prórroga. indemnización por el incumplimiento.
e) Jurisdicción competente, f) Mecanismos de acuerdo con lo que disponga la normativa que resulte seguimiento, vigilancia y control de aplicación. la ejecución del convenio
2. Cuando el cumplimientorequiera la creación y de un órgano mixto los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de gestión, vigilancia y control, le corresponderá asimismo resolver las cuestiones que sobre interpretación y cumplimiento que puedan suscitarse con relación al plantearse respecto de los convenios.
g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
3. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1.º Los convenios tendrán efecto entre las partes deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a partir de la firma, cuatro años, salvo que en ellos normativamente se disponga otra cosa. prevea un plazo superior.
2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico de Convenios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


