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Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 36. Trámite de audiencia.

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Artículo 36. Trámite de audiencia.
1. El anteproyecto deberá someterse Sin perjuicio de la consulta previa a la audiencia de los interesados, directamente o por medio redacción del texto de las entidades reconocidas por la Ley que los agrupen o los representen, en los siguientes casos:
a) Cuando lo exija una norma con rango de Ley.
b) Cuando
iniciativa, cuando la disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.
2. No será exigible
las personas, la dirección general competente en fase de elaboración del borrador inicial o la Secretaría General Técnica en fase de tramitación del anteproyecto, publicará el trámite previsto texto en el punto anterior respecto Portal web del Gobierno de las entidades citadas si han sido consultadas en La Rioja, con el procedimiento objeto de elaboración dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o si han intervenido en él mediante entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la emisión opinión de informes las organizaciones o participación en órganos colegiados. asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
3. 2. La audiencia no será exigible en relación con los proyectos de disposiciones presupuestarias o que regulen la organización del Gobierno, de la Administración General general de la Comunidad Autónoma o de los entes integrantes de su Sector Público, sector público, salvo que en alguno de estos casos se regule la participación de los ciudadanos o de sus organizaciones y asociaciones representativas en el ejercicio de sus funciones u órganos. Tampoco será exige exigible el trámite de audiencia en relación a con aquellas disposiciones que tengan por objeto exclusivo la regulación de los tributos o ingresos de derecho público.
4. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
3.
El plazo de la audiencia debe ser adecuado a la naturaleza de la disposición, y no inferior a quince días. Por razones justificadas, y mediante acuerdo o resolución debidamente motivado, motivados, este plazo podrá reducirse a siete días. días hábiles.

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30 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-10117 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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