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Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 37. Intervención de los entes locales.

Artículo 37. Intervención de los entes locales.

El órgano responsable de la tramitación adoptará las medidas que hagan posible la participación de los entes locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el procedimiento cuando el anteproyecto de disposición afecte a las competencias de estos.

Se modifica por el art. 61 de la Ley 2/2026, de 28 de abril. BOE-A-2026-10117

Se modifica por el art. 13.9 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-10117 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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