Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 36. Trámite de audiencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2018 y la del 30 de abril de 2026.
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Artículo 36. Trámite de audiencia.
1. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando Cuando la disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, la dirección general competente en fase de elaboración del borrador inicial o la Secretaría General Técnica en fase de tramitación del anteproyecto, se publicará el texto en el Portal portal web del Gobierno de La Rioja, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados la ciudadanía afectada y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
El trámite de audiencia podrá iniciarse por el centro directivo proponente en fase de elaboración del borrador inicial o por la secretaría general técnica en fase de tramitación del anteproyecto.
Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
2. La audiencia no No será exigible en relación con los proyectos de disposiciones presupuestarias o que regulen la organización del Gobierno, de la Administración general el trámite de la Comunidad Autónoma o audiencia:
a) En el caso de los entes integrantes normas presupuestarias.
b) En el supuesto de su sector público, normas organizativas, salvo que en alguno de estos casos se regule la participación de los ciudadanos la ciudadanía o de sus organizaciones y asociaciones representativas en el ejercicio de sus funciones u órganos. Tampoco será exigible el trámite
c) Cuando se trate de audiencia en relación con aquellas disposiciones que tengan por objeto exclusivo la regulación de los tributos o ingresos de derecho público.
d) Cuando se trate de disposiciones en materia de función pública sometidas a negociación colectiva.
3. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. justifiquen y que queden acreditadas en la MAIN.
3. 4. El plazo de la audiencia debe ser adecuado a la naturaleza de la disposición, disposición y no inferior a quince días. Por razones justificadas, y mediante acuerdo o resolución debidamente motivados, este plazo podrá reducirse a siete días hábiles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


