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Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 37. Intervención de los entes locales.

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Artículo 37. Información pública y participación. Intervención de los entes locales.
Cuando lo exija la naturaleza El órgano responsable de la disposición y lo decida el Consejo de Gobierno o el Consejero competente, el proyecto será sometido a información pública.
La información pública tendrá por objeto facilitar
tramitación adoptará las medidas que hagan posible la más amplia participación de los ciudadanos. En su comunicación y desarrollo se procurará el uso de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que contribuyan a facilitar la efectiva participación.
El plazo
entes locales de la información pública será adecuado a la naturaleza Comunidad Autónoma de la disposición, y La Rioja en ningún caso inferior el procedimiento cuando el anteproyecto de disposición afecte a veinte días. La determinación del plazo corresponderá al órgano que decida su procedencia. las competencias de estos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-10117 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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