Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 37. Intervención de los entes locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2005 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 37. Información pública y participación. Intervención de los entes locales.
Cuando lo exija la naturaleza El órgano responsable de la disposición y lo decida el Consejo de Gobierno o el Consejero competente, el proyecto será sometido a información pública. tramitación adoptará las medidas que hagan posible la
La información pública tendrá por objeto facilitarmás amplia participación de los ciudadanos. En su comunicación y desarrollo se procurará el uso de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que contribuyan a facilitar la efectiva participación. entes locales de la
El plazoinformación pública será adecuado a la naturaleza Comunidad Autónoma de la disposición, y La Rioja en ningún caso inferior el procedimiento cuando el anteproyecto de disposición afecte a veinte días. La determinación del plazo corresponderá al órgano que decida su procedencia. las competencias de estos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


