Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 39. Integración del expediente y finalización del procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2005 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 39. Informes Integración del expediente y dictámenes preceptivos. memoria final del anteproyecto.
1. Los informes preceptivos y los dictámenes Concluidas las actuaciones de los órganos consultivos se solicitarán en el momento instrucción y en con carácter previo a la forma que determinen sus disposiciones reguladoras. El plazo para su emisión será el previsto del dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja que en ellas, y a falta su caso deba emitirse, la Secretaría General Técnica encargada de previsión expresa, el la tramitación elaborará una memoria sucinta de diez días. todo el
2. De no emitirse el informe enplazo señalado, y sin perjuicio de las responsabilidades procedimiento, en que incurra el responsable de la demora, que se podrán proseguir reseñarán los antecedentes, los trámites practicados y su resultado, las actuaciones cualquiera que sea modificaciones introducidas en el carácter texto del informe solicitado, excepto en anteproyecto como consecuencia del contenido de los supuestos documentos e informes resultantes de los trámites de consulta previa, audiencia e informes preceptivos preceptivos, así como una exposición motivada de aquellas que sean determinantes para la tramitación del reglamento, en cuyo caso podrá interrumpirse hayan sido rechazadas. La memoria deberá recoger expresamente una declaración motivada de la misma en tanto no se emitan e incorporen adecuación al expediente. ordenamiento jurídico del texto del anteproyecto.
2. El plazo expediente de espera no podrá exceder en ningún elaboración se ordenará a partir de la resolución de inicio seguido del anteproyecto y documentación correspondiente, así como de los estudios y consultas evacuados y demás actuaciones practicadas. En el caso de tres meses, salvo disposición legal que determine un plazo menor o establezca otros efectos ante la falta resolución de emisión. inicio se apruebe como consecuencia de
3. El anteproyectoreglamento será informado por la Dirección General petición razonada de los Servicios Jurídicos una vez cumplimentados todos los trámites y previamente otros órganos, el expediente se ordenará a partir de la documentación que integre dicha petición.
3. En aquellos casos en que proceda la emisión de los dictámenes que, por el Consejo Consultivo, y una vez recibido el mismo, se procederá a introducir las modificaciones que procedan en su caso, resulten procedentes. el texto del anteproyecto, formulándose por la Secretaría General Técnica correspondiente la memoria final del anteproyecto, en aquellos casos en que la misma resulte necesaria, que precederá en todo caso a la formalización del anteproyecto de ley o proyecto de reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 30 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


