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Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 40. Redacción y aprobación del anteproyecto de ley o del proyecto de reglamento.

Artículo 40. Redacción y aprobación del anteproyecto de ley o del proyecto de reglamento.

1. Una vez declarada la finalización de la MAIN por la secretaría general técnica, se redactará el proyecto de reglamento o la versión final del anteproyecto de ley.

2. La aprobación del anteproyecto de ley corresponde al titular de consejería.

3. La aprobación del proyecto de reglamento corresponderá al titular de la consejería en aquellos casos en que la norma deba adoptar la forma de decreto, y a la secretaría general técnica en los restantes casos.

Se modifica por el art. 61 de la Ley 2/2026, de 28 de abril. BOE-A-2026-10117

Se modifica por el art. 13.9 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-10117 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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