Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 41. Aprobación y publicación.
Artículo 41. Aprobación y publicación.
1. Los proyectos de reglamento serán sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno o de la persona titular de la consejería, según proceda, adoptando el reglamento desde el momento de su aprobación la forma de decreto o la de orden, respectivamente.
2. Una vez aprobados los reglamentos, serán publicados en el «Boletín Oficial de La Rioja». Tras la publicación del reglamento en el «Boletín Oficial de La Rioja», su expediente de elaboración será publicado en el Portal del Gobierno de La Rioja.
3. Los anteproyectos de disposiciones con rango de ley se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación como proyecto de ley. Una vez aprobados, en su caso, se acordará la remisión del proyecto al Parlamento de La Rioja, junto con toda la documentación que conforme el expediente de elaboración del texto normativo.
Se modifica por el art. 61 de la Ley 2/2026, de 28 de abril. BOE-A-2026-10117
Se modifica por el art. 13.9 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


