Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 39. Integración del expediente y finalización del procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2018 y la del 30 de abril de 2026.
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Artículo 39. Integración del expediente y memoria final finalización del anteproyecto. procedimiento.
1. Concluidas las actuaciones de instrucción y con carácter previo a la emisión solicitud del dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja que en su caso deba emitirse, la Secretaría General Técnica encargada de secretaría general técnica competente actualizará la tramitación elaborará una memoria sucinta de MAIN con todo el procedimiento, en la que se reseñarán los antecedentes, los trámites practicados y su resultado, las modificaciones introducidas en el texto del anteproyecto como consecuencia del contenido de los documentos e informes resultantes de los trámites de consulta previa, audiencia e informes preceptivos, así como una exposición motivada de aquellas que hayan sido rechazadas. La memoria deberá recoger expresamente una declaración motivada de lo actuado, incluyendo un pronunciamiento sobre la adecuación al ordenamiento jurídico del texto a la legalidad del anteproyecto. proyecto de disposición.
2. El expediente de elaboración se ordenará a partir de la resolución de inicio seguido del anteproyecto y documentación correspondiente, así como de los estudios y consultas evacuados y demás actuaciones practicadas. En el caso de que la resolución de inicio se apruebe como consecuencia de la petición razonada de otros órganos, el expediente se ordenará a partir de la documentación que integre dicha petición.
3. En el caso de que el procedimiento no precise dictamen del Consejo Consultivo, la secretaría general técnica declarará finalizada la MAIN y así quedará reflejado en la misma.
4. En aquellos casos en que proceda la emisión de dictámenes dictamen por el Consejo Consultivo, y una vez recibido el mismo, se procederá a introducir la secretaría general técnica incorporará las modificaciones que procedan en el texto del anteproyecto, formulándose por la Secretaría General Técnica correspondiente la memoria final del anteproyecto, en aquellos casos en que la misma resulte necesaria, que precederá en todo caso a la formalización del anteproyecto de ley o proyecto de reglamento. y actualizará la MAIN, declarándola finalizada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


