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Legislación › Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria.

Artículo 15. Control por las Entidades Externas.

Artículo 15. Control por las Entidades Externas.

1. Las actuaciones de control desarrolladas por la entidad externa de control y/o certificación, deben efectuarse a los efectos de la comprobación de la adecuación a la normativa de aplicación de los productos agroalimentarios, especialmente en lo concerniente a los siguientes aspectos:

a) Propiedades de los productos: naturaleza, identidad, cualidades sustanciales, composición, contenido, especie, origen y procedencia.

b) El uso adecuado de las figuras de calidad.

c) La actividad e identidad de los operadores.

d) La cantidad, la aptitud para el uso y las condiciones de uso de los productos.

2. El personal de las entidades externas realizará entre otras las siguientes funciones:

a) Comprobar las condiciones en que se efectúa la producción, la transformación y comercialización con incidencia en la calidad agroalimentaria.

b) Controlar e inspeccionar la designación, denominación, presentación e inscripciones de cualquier naturaleza de los productos, envases, embalajes, los documentos comerciales, la publicidad y la documentación de los sistemas de garantía de la trazabilidad.

c) Detectar fraudes, adulteración o falsificación perjudiciales para el sector agroalimentario o para los consumidores.

d) Verificar la fiabilidad de los sistemas de trazabilidad de los productos utilizados por los operadores agroalimentarios.

e) Comunicar a la Administración las posibles infracciones detectadas en los controles.

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