Legislación › Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria.
Artículo 16. Obligaciones de los operadores.
Artículo 16. Obligaciones de los operadores.
1. Los operadores estarán obligados, a los efectos de las actuaciones de control llevadas a cabo tanto por las entidades externas de control y/o certificación como por la Administración competente a:
a) Suministrar la información que se solicite y permitir el acceso a los locales, a los vehículos, y a la documentación correspondiente.
b) Permitir la toma de muestras del producto objeto de la inspección sobre los productos agroalimentarios que elaboren, distribuyan o comercialicen y sobre los materiales utilizados.


