Legislación › Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria.
Artículo 17. El Autocontrol.
Artículo 17. El Autocontrol.
Los operadores serán los responsables primeros del cumplimiento de las normas que les afecten, ejecutando las actuaciones necesarias para acreditar el citado cumplimiento frente a las entidades externas de control y/o certificación y al órgano de la Comunidad Autónoma responsable de la superior inspección.


