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Legislación › Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria.

Artículo 29. Resolución de los expedientes.

Artículo 29. Resolución de los expedientes.

1. La resolución de los expedientes sancionadores, recaerá en el órgano competente de la citada Consejería.

2. La instrucción y resolución de los expedientes por infracciones cometidas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponderá a la Administración General del Estado o a las Administraciones Autonómicas, según determine el ejercicio de sus competencias.

No obstante, las denuncias se comunicarán al departamento responsable del Gobierno de La Rioja, el cual dará su oportuno traslado a la autoridad competente.

3. De las infracciones en productos envasados será responsable la firma o razón social cuyo nombre figure en la etiqueta; de las que se hayan cometido en productos a granel, el tenedor de los mismos; y de las que se deriven del transporte de mercancías, las personas que determina al respecto el vigente Código de Comercio y disposiciones complementarias.

4. En todos los casos en que la resolución del expediente sea con sanción, el infractor deberá abonar los gastos originados por la toma y análisis de muestras o por el reconocimiento que se hubiera realizado y demás gastos que ocasione la tramitación y resolución del expediente.

5. Las multas y los gastos a que hace referencia el apartado anterior deberán abonarse según lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación.

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