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Legislación › Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria deberá crearse en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente norma.

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