Legislación › Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria deberá crearse en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente norma.


