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Legislación › Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Las Asociaciones que sean titulares de las marcas y/o logotipos que sean utilizados por una figura de carácter y protección pública como las dimanantes de los Reglamentos (CE) 2.081/92 y 2.082/92 deberán por acuerdo expreso de su Asamblea General ceder su utilización al órgano de gestión correspondiente.

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