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Legislación › Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria.

Artículo 23. Efectos de las sanciones.

Artículo 23. Efectos de las sanciones.

El órgano sancionador puede proponer a la correspondiente autoridad en el caso de las infracciones graves o muy graves, sin que tenga carácter sancionador, la denegación, supresión, cancelación, o suspensión total o parcial de ayudas oficiales, créditos, subvenciones y demás ayudas que tenga reconocidas o que haya solicitado el operador agroalimentario sancionado.

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