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Legislación › Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria.

Artículo 24. Prescripción.

Artículo 24. Prescripción.

1. Los plazos de prescripción de las infracciones son de 5 años para las muy graves, de 3 años para las graves, y de 1 año para las leves, a contar desde la fecha de comisión de la infracción.

2. Los plazos de prescripción de las sanciones son los mismos que establece el apartado 1 para las respectivas infracciones, a contar desde la fecha en que la resolución sancionadora se convierta en firme.

3. En caso de concurrencia de más de una infracción o de que alguna de ellas sea el medio necesario para cometer otra, el plazo de prescripción será el de mayor tiempo que corresponda a cada infracción individualmente considerada.

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