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Legislación › Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Las figuras de calidad que hubieran sido reconocidas en base a los Reglamentos 2.092/91, 2.081/92 y 2.082/92 con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, dispondrán de un período de 1 año para adaptar su estructura y funcionamiento a lo establecido en ella.

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