Legislación › Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Las entidades de control y/o certificación autorizadas en base a la Orden 4/2002, en materia de producción integrada, serán inscritas de oficio en la sección correspondiente del registro citado en el artículo 13 de la presente Ley.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición final primera →


