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Legislación › Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana.

Artículo 15. Plantaciones ilegales y obligación de arranque.

Artículo 15. Plantaciones ilegales y obligación de arranque.

1. Las superficies de viñedo plantadas sin autorización administrativa o sin ajustarse a los términos de la misma serán consideradas ilegales y deberán ser arrancadas por el titular de la explotación vitícola o por el propietario de la parcela subsidiariamente, sin perjuicio de su derecho para reclamar el pago de los costes del arranque a quien sea responsable de la plantación ilegal.

2. Serán arrancadas igualmente, las superficies para las que se haya asumido un compromiso de arranque y las plantadas con variedades de vid no incluidas en la clasificación de variedades de vid efectuada por la consellería competente en materia de agricultura y alimentación, salvo en el caso de que se trate de vides utilizadas en investigaciones o experimentaciones vitícolas.

3. Las superficies plantadas con variedades de vid suprimidas de la clasificación que efectúe la consellería competente en materia de agricultura y alimentación deberán ser arrancadas en un plazo de 25 años contados a partir de la publicación de la normativa por la que se regule su supresión.

4. La consellería competente en materia de agricultura y alimentación, mediante resolución expresa y previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, declarará la obligación de arrancar el viñedo.

5. A partir de la entrada en vigor de esta ley, solo cabrá autorizar plantaciones de vides de variedades que no consten en la clasificación, para fines de investigación y experimentación que lleven a cabo entidades que se dediquen a estos fines.

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